sábado, 10 de agosto de 2019

Exportación de la coca...

"Hay plantas de igual tipo que no están en la lista de estupefacientes".
                                     Martin Jelsma / Patricia Chulver 
                            de Transnational Institute y Fundación Acción Semilla

22 de mayo de 2019



 La Constitución marca el inicio de un nuevo paradigma para la coca, lo que se concretó con la denuncia de Bolivia a la Convención Única de 1961 y su readhesión en 2013, bajo la reserva sobre el derecho al uso tradicional, ritual, cultural y medicinal de la planta en su estado natural. 

Esta reserva nos obliga a establecer mecanismos de control sobre el cultivo para prevenir la producción ilícita de estupefacientes extraíbles de la hoja. Así nace en 2017 la Ley General de Coca, para regular la cadena de producción solo en territorio local, lo que dificulta la apertura de mercados internacionales.

La Convención Única autoriza su exportación exclusiva con fines medicinales y científicos, y “para la preparación de un agente saporífero que no contenga ningún alcaloide” (principalmente para la Coca-Cola). “Desde 2000 Perú ha sido el único país que ha exportado hoja de coca para el mercado mundial”, según la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), con un volumen en 2016 de 136 toneladas. 

El artículo 12 de la Ley de Coca cita como prioridad nacional su exportación y para esto Bolivia tiene dos caminos: 

Primero, solicitar una revisión crítica a la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que con base en estudios se recomiende la reclasificación de la hoja de coca. 

La Lista I (de estupefacientes) justifica incluirla con dos argumentos: que es materia prima para la extracción de cocaína y su supuesta peligrosidad para la salud (error histórico que puede ser corregido desde evidencia científica). 

Segundo, negociar un acuerdo inter se (latín, entre sí) con países interesados en importar, esto permitiría modificar las reglas de la Convención entre partes.

Ambas rutas llevan a reflexionar sobre otras plantas con propiedades estimulantes comparables con la coca que también son materia prima de alcaloides fácilmente extraíbles, pero que no están en las listas de fiscalización internacional.  


Khat. Originaria del este de África, su producción y uso tradicional está en Etiopía, Kenia, Somalia. Sus propiedades estimulantes hacen que su masticado sea parte importante del desarrollo de la vida social, con hasta 20 millones de usuarios en África y en diásporas en Europa y Norteamérica. Posee catinona y catina, incluidas en las listas I y III de la Convención de sustancias psicotrópicas de 1971, y la norefedrina, fiscalizada como precursor para la fabricación ilícita de anfetaminas en la Convención de 1988. Las hojas de la planta sin embargo no están enlistadas. 

En los últimos 20 años khat se ha convertido en la segunda fuente de ingresos para Etiopía y millones de agricultores dependen económicamente de su cultivo en más de 250.000 hectáreas. Aunque la OMS dice que “la amenaza a la salud pública no es lo suficientemente significativa como para justificar el control internacional”, los controles en Europa y Norteamérica aumentaron y dificultan su exportación desde África, donde el uso y mercado son legales.


Efedra. Con grandes extensiones silvestres y cultivadas en Asia y China, es parte de la medicina china tradicional hace 5.000 años. Sus componentes activos, la efedrina y seudoefedrina, son usados en fármacos contra la tos y el asma. En los 80, la planta se volvió de fácil acceso en el mercado internacional, pero hoy sus componentes están incluidos en el Cuadro I de la Convención de 1988, pues son precursores para la producción de metanfetamina. Así como el khat, en su forma natural la Efedra tampoco está sujeta a control internacional, aunque varios países sí han introducido medidas de control.


Kratom. Árbol del sureste asiático, de hojas con propiedades medicinales y estimulantes. Su uso ancestral y cultural es similar al de la hoja de coca: se lo ingesta en mates o masticando. En bajas dosis es estimulante y ayuda a reducir el apetito y la fatiga; en dosis altas sus alcaloides tienen un efecto más parecido al de opio. Ni la planta ni su principal compuesto psicoactivo (mitraginina) están sujetos a control internacional, aunque está prohibido en Malasia, Myanmar y Australia. Posee un mercado legal en Indonesia y su exportación es la mayor fuente para el mercado internacional. EEUU es un creciente mercado con un valor anual de más de 200 millones de dólares. Para contrarrestar esta disponibilidad, la DEA impulsa una prohibición federal, pero varios estados se resisten y prefieren regular su acceso legal en reconocimiento a sus beneficios en la actual crisis de opioides. Habían 47.600 muertes por sobredosis relacionadas con opioides en EEUU en 2017 y mucha gente empezó a usar kratom como sustituto.

En Tailandia lo usan más de 1 millón de personas. En 1943 se prohibió su uso y desde entonces hubo campañas policiales para cortar árboles de kratom y arrestar a miles de usuarios. Después de un estudio profundo y un experimento con “control comunitario” (inspirado por el modelo de control social de Bolivia), el Parlamento tailandés aprobó en diciembre de 2018 cambios legislativos que representan una revalorización y descriminalización de usos tradicionales y medicinales del kratom.

Aprendizaje. El trato diferenciado de otras plantas con características comparables a las de la coca dentro del sistema internacional de control de drogas, refuerza los argumentos para exigir cambios en la clasificación de la hoja de coca y la apertura de un mercado internacional.

Khat y efedra son ejemplos de plantas cuyos principales alcaloides están incluidos en las listas de los tratados al igual que la cocaína, pero que nunca han estado bajo control internacional como plantas. 

El criterio de la extractabilidad fácil de estupefacientes no se ha aplicado en estos casos para argumentar la necesidad de imponer el mismo nivel de control internacional a las plantas. La expansión rápida del mercado internacional de kratom, cuyos componentes activos no han sido sometidos a control internacional, es un buen ejemplo que demuestra el potencial de una “globalización” de usos tradicionales en nuevos escenarios. En los casos de khat y coca, el proceso de globalización de sus usos empezó ya con la migración desde África y la región Andina hacia Europa y Norteamérica. La defensa del derecho de la diáspora boliviana a mantener sus usos tradicionales sería otro argumento más para legitimar la exportación de la hoja de coca.

El potencial de exportación de la coca puede ser muy grande para su uso en bebidas energizantes, licores, suplementos alimenticios, productos fitoterapéuticos y estimulantes suaves. Hay que avanzar en los caminos disponibles para abrir espacios en el mercado internacional, buscando alianzas para una gestión ante la OMS de revisar la clasificación y para llegar a un acuerdo inter se con otros países.

(La Razón, 22 de mayo de 2019)

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